REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
1. La Biblioteca Central está abierta a la comunidad en general. Sus colecciones pueden consultadas por todos aquellos que lo soliciten, quienes deberán atenerse al cumplimiento del reglamento.
2. Categorías de socios:
a) Usuarios que pertenecen a la comunidad universitaria: alumnos, docentes, investigadores , no docentes y graduado que estén cursando carreras de Postgrado, Maestrías, etc.
b) Podrán optar por la categoría de ¨socios adherentes¨: los graduados recibidos de alguna Universidad Nacional.
b1) No podrá obtener la categoría de socios adherentes los menores de 18 años.
b2) La Biblioteca requerirá la presentación de una referencia personal, como medio de evitar incumplimientos (ante casos tales como cambio de domicilio, en la ciudad y otro lugar, mora, pérdidas, etc.).
b3) Este tipo de socios no gozará del régimen de excepciones.
3. Beneficios de la condición de socios y/o socios adherentes:
a) Las dos categorías de socios podrán acceder a la obtención del carnet o credencial de lector, lo que los habilita para:
- Hacer uso de las instalaciones de la Biblioteca.
- Acceder a préstamos en sala y a domicilio.
- Acceder al uso de los servicios de Bases de Datos.
4. Condiciones de asociación:
a) Socios pertenecientes a la Comunidad Universitaria: deberán cumplir con los requisitos administrativos que les instruya el personal de biblioteca. Se deberá firmar la conformidad respecto al cumplimiento del Reglamento y acatar las normas que ocasionalmente la Biblioteca imparta por razones de servicio.
a.1) Los alumnos Ingresantes o aquellos que se asocian por primera vez, deberán certificar la concurrencia a la Charla Informativa sobre el uso de la biblioteca, que dicta el personal de la misma.
a.2) Alumnos de otros Asentamientos: deberán presentar el Certificado de Alumno Regular, certificación de domicilio y el Carnet de Socio de la Biblioteca a que pertenece (actualizado)
b) Los Socios Adherentes deberán:
- Aportar una cuota anual estipulada por la Dirección de la Biblioteca.
- Cumplir los requisitos administrativos vigentes para acceder a esta condición.
- Firmar la conformidad respecto al cumplimiento del reglamento en vigencia y acatar las normas que la Biblioteca ocasionalmente imparta por razones de servicio.
5. Uso del carnet o credencial de lector:
a) El carnet es intransferible y deberá ser presentado para tramitar el préstamo de un libro o cuando el personal de la Biblioteca lo crea necesario.
b) La Biblioteca se reserva el derecho a retener el carnet y/o suspender su uso temporalmente, ante el incumplimiento del reglamento.
c) Esta credencial deberá ser renovada todos los años, mediante la actualización de los datos correspondientes.
d) El carnet de lector es la única credencial que habilita para retirar libros en cualquier biblioteca de la Universidad.
6. Préstamos a domicilio:
a) Podrán acceder al préstamo a domicilio las dos categorías de socios mencionados en el punto 2 del presente reglamento, mediante la presentación del carnet de lector.
b) Sólo podrán retirar material en préstamo a domicilio los titulares del carnet de socios. La devolución podrá ser efectuada por terceros.
c) El préstamo domiciliario será de hasta 7 (siete) días corridos, quedando sujeto a modificación por razones de servicio o demanda.
d) Se podrán retirar hasta 3 (tres) ejemplares.
e) No se prestarán a domicilio los siguientes materiales:

* Obras de referencia
* Ejemplares únicos, agotados, de difícil adquisición, o aquellos que se
determine internamente como de consulta únicamente.
* Colecciones especiales
* Material de Biblioteca Patagónica
* Revistas
* Obras Completas: con régimen de excepción (Punto 9)

e1) Los ejemplares únicos podrán ser retirados de la biblioteca en calidad de préstamo a domicilio sólo los fines de semana, a partir de las 15hs. del día viernes, hasta las 11 hrs. del lunes siguiente.
Para justificar el atraso en la devolución o flexibilidad en el horario de devolución, el usuario deberá presentar un certificado de trabajo.
f) Renovación de libros
No se renovará en el día de su devolución, aquellos libros que la Biblioteca indique como:
- material de Cátedra
- existencia de pocos ejemplares
- Material de demanda exigida
El resto de los materiales se podrán renovar en acuerdo con el bibliotecario.

7 Uso del material bibliográfico:
a) Cuidado de los libros: Está prohibido subrayar, anotar o marcar los libros u otro material.
b) No se podrán retirar en préstamo libros rotos, sin tapas, con hojas sueltas o faltantes; por lo tanto, no se aceptarán devoluciones en esas condiciones.
c) Los libros retirados del estante se deben dejar sobre las mesas o serán entregados al personal, en ningún caso se los guardará nuevamente en el estante.
d) Los libros de Referencia no podrán ser fotocopiados.
e) Quienes no revistan categoría de socios deberán presentar Documento de Indentidad (no tiene valor otro tipo de credencial), para hacer uso de la fotocopiadora que funciona dentro de las instalaciones de la Biblioteca.

8 Uso de las instalaciones:
a) Está permitido el uso de las instalaciones de la Biblioteca Central a todos los usuarios, socios y no-socios. El personal de la Biblioteca tiene atribuciones para solicitar la credencial de socio y/o documento de identidad en caso de detectar alguna anomalía en el comportamiento del usuario.
b) El usuario deberá presentar su carnet de socio y /o documento de identidad para acceder a los siguientes servicios:
- Hemeroteca
- Referencia
- Uso de equipamiento informático e Internet
c) En las salas de lectura se deberá mantener orden y silencio.
d) No se podrá fumar ni consumir ningún tipo de comidas o bebidas en las salas de lectura u otras instalaciones de la Biblioteca.
e) El usuario está obligado a mostrar el contenido de sus bolsos u otras pertenencias, ante el requerimiento del personal.

9 Régimen de excepciones:
a) Duración del préstamo:
a1) Se podrá extender la duración del préstamo en los siguientes casos:
-Concursos docentes.
-Proyectos de investigación.
Requisitos: Ser socios de la Biblioteca y presentar la justificación firmada por los interesados, con mención del límite de tiempo. (Si excede el año calendario, se deberá renovar el préstamo)
-Solicitud de cátedra.
Requisitos: justificación firmada por el docente interesado, con aval de la
facultad y con mención del límite de tiempo.
a2) La duración de los préstamos comunes (7 días) podrá ser reducida por razones determinadas por la biblioteca (libros muy consultados, etc.)
b) Tipo de material (libros únicos, de consulta, revistas, obras de referencia, bibliografía patagónica, etc).
b1) El material que no puede ser retirado a domicilio podrá ser objeto de una excepción, en los casos mencionados en el art. 9, inc.a.1, con los mismos requisitos.
b2) Las Obras Completas, podrán ser retiradas por el usuario dentro del Régimen de Excepción, previo firma de conformidad de restitución de la misma obra, sin excepción.

10-Régimen de sanciones:
a) Préstamos a domicilio:
En caso de no devolverse las obras en el plazo estipulado (7 días), las sanciones serán las siguientes:
RETENCION DE CARNET Y
1 DIA DE ATRASO = 2 DIAS DE SUSPENSION
2 DIAS DE ATRASO = 4 DÍAS DE SUSPENSION
...Y ASI SUCESIVAMENTE.
* Para todos los casos (cómputo de sanciones y suspensiones) se cuentan los sábados, domingos y feriados.
b) Préstamos de fin de semana (libros únicos):
De no cumplir con el término reglamentado, el usuario será pasible de la siguiente sanción:
RETENCION DE CARNET Y
1 SEMANA DE SUSPENSIÓN (por incumplimiento horario en el día)
6 MES DE SUSPENSION (1 día a partir del vencimiento)
A partir del 2do. día se incrementará un mes por día.
c) La no devolución de obras de referencia y publicaciones periódicas (en préstamos de excepción) en el tiempo establecido, se sancionarán con 1 AÑO DE INHABILITACION.
d) Docentes en mora:
Las deudas de material bibliográfico a Biblioteca Central serán comunicadas a las respectivas unidades académicas, ya que éstas deberán responder por el incumplimiento de los docentes ante a la Biblioteca Central. Queda a criterio de cada Facultad las medidas a tomar.
e) Alumnos en mora:
Las deudas de material bibliográfico a Biblioteca Central serán comunicadas a las respectivas unidades académicas a fin de que se impida la realización de los siguientes trámites académico-administrativos: pases de carreras, obtención de título, inscripción en turnos ordinarios de exámenes (excepto la última materia).
El Departamento de Títulos deberá exigir la presentación del Libre Deuda -expedido por Biblioteca Central- como uno de los requisitos para la tramitación del Título.
f) La devolución de libros rotos, subrayados, anotados o marcados será sancionada con una suspensión de 60 días y retención de carnet.
g) Una obra perdida sólo será repuesta por otra igual o semejante (no por fotocopia). Mientras se concrete la reposición, el usuario está incurriendo en mora, por lo que habrá retención de carnet y suspensión de sus derechos al préstamo.
h) El usuario que viole cualquiera de las normas citadas en este reglamento respecto al cuidado del material, uso de las instalaciones o incurra en actitudes que atenten contra el servicio y/o el patrimonio de la biblioteca, será pasible de ser sancionado a criterio del personal -de acuerdo a la gravedad de la falta- con alguna de las formas de suspensión antes mencionadas.
i) Sanciones por robo:
Si el usuario descubierto en esta actitud pertenece a la comunidad universitaria, previo registro de sus datos, se comunicará el hecho a las autoridades pertinentes para que se tomen las medidas legales que correspondan.
Si no pertenece a la comunidad universitaria, se requerirá la presentación de documentación que acredite su identidad y posteriormente se comunicará a las autoridades de la Universidad para que se tomen las medidas necesarias.
j) Suspensiones: las suspensiones son acumulativas por lo tanto:
-Al incurrir en la 3ra. Y 4ta. Suspensión implica la aplicación de la sanción correspondiente , más un mes.
al incurrir en la quinta falta en el año calendario se le retirará el carnet de lector y el socio quedará suspendido por el resto del año.

11- Este Reglamento tendrá validez para todas las bibliotecas dependientes de la Universidad Nacional del Comahue, conservando cada una de ellas sus particularidades.